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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 24.

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Artículo 24.
Corresponde La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Diputación Regional Constitución:
1. Organización, régimen y funcionamiento
de Cantabria, en sus instituciones de autogobierno.
2. Las alteraciones de
los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que establezcan corresponden a la Administración del Estado sobre las leyes Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
4. Tratamiento especial de
las normas reglamentarias zonas de montaña.
5. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma
que en desarrollo se realicen dentro de su legislación dicte propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
6. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en
el Estado, territorio de la función ejecutiva Comunidad Autónoma y, en las siguientes materias:
1. Gestión
los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de protección transporte terrestre.
7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
8. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general
del medio ambiente. Estado.
2. Comercio interior. 9. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
3. Asociaciones. 10. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
4. 11. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
12. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
13. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Ferias internacionales. y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
5. Gestión 14. Planificación de las prestaciones la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.
15. Artesanía.
16. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y
servicios sociales de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
17. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
18. Cultura.
19. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general
del Estado.
20. Turismo.
21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
23. Protección y tutela de menores.
24. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
26. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación Social, respetando la legislación mercantil.
27. Espectáculos públicos.
28. Estadística para fines no estatales.
29. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
30. Industria, sin perjuicio
de lo que determinen las prestaciones normas del sistema, los requisitos para establecer Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la condición legislación de beneficiario minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la financiación competencia se efectuará realizará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio bases y la ordenación de sus competencias, la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de conformidad con lo dispuesto en el número 17 los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
6. Gestión 31. Instalaciones de museos, archivos producción, distribución y bibliotecas transporte de titularidad estatal que no se reserve energía, cuando el Estado. Los términos transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la gestión serán fijados mediante convenios. Constitución.
7. Pesas y medidas. Contraste 32. Procedimiento administrativo derivado de metales. las especialidades de la organización propia.
8. Planes establecidos 33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad
y medios específicos, de acuerdo con el número 7 los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado Constitución.
34. Servicio meteorológico de
la competencia sobre legislación laboral Comunidad Autónoma.
35. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público
y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias territorial, en materia el marco de migraciones interiores y exteriores, fondos la ordenación general de ámbito nacional la economía y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan acuerdo con las normas del Estado sobre estas materias.
13. Salvamento marítimo.
disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6941 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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