Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 29.
Corresponde a En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Diputación Regional Comunidad Autónoma de Cantabria la defensa ejercerá todas las potestades y protección de competencias que le correspondan en los valores culturales términos y casos establecidos en la Ley reguladora del pueblo cántabro. Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


