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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
En relación 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con las enseñanzas universitarias, lo dispuesto en el artículo 27 de la Diputación Regional Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de Cantabria asumirá las competencias la misma, lo desarrollen, y funciones sin perjuicio de las facultades que puedan corresponderle en atribuye al Estado el marco número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la legislación general o, en alta inspección para su caso, cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público
de la educación que permita corregir las delegaciones desigualdades o desequilibrios que pudieran puedan producirse, fomentando en ambos casos y en su ámbito la investigación y cuantas actividades universitarias favorecen Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el bienestar social funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y el acceso a cuantitativos y colaborará con la cultura de los habitantes Administración del Estado en las actuaciones de Cantabria. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6941 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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