Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 26.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y ejecución las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la enseñanza función ejecutiva en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, las siguientes materias:
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 27 149 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al apartado 1 cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2. Asociaciones.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del artículo 81 sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la misma, lo desarrollen, condición de beneficiario o beneficiaria y sin perjuicio la financiación se efectuará de acuerdo con las facultades que atribuye al normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 30 17 del apartado 1 del artículo 149 de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Constitución.
2. Para garantizar una prestación homogénea 5. Gestión de museos, archivos y eficaz del servicio público bibliotecas de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios titularidad estatal que puedan producirse, no se reserve el Estado. Los términos de la Comunidad Autónoma facilitará a gestión serán fijados mediante convenios.
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
7. Planes establecidos por el Estado para la Administración implantación o reestructuración de sectores económicos.
8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad industrial.
10. Propiedad intelectual.
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la información que ésta le solicite competencia sobre el funcionamiento del sistema educativo legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en sus aspectos cualitativos materia de migraciones interiores y cuantitativos exteriores, fondos de ámbito nacional y colaborará con la Administración de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en sobre estas materias.
12. Salvamento marítimo.
13. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
15. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las actuaciones previsiones de seguimiento las reglas 6, 11 y evaluación 13 del sistema educativo nacional. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
16. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
17. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6941 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


