Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. único.68 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152
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