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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Disposición transitoria undécima.

Disposición transitoria undécima.

Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

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