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Legislación › Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo décimo.

Artículo décimo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dispondrá de los siguientes recursos:

– Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.

– Las aportaciones actuales de las Entidades gestoras y colaboradoras que tengan a su cargo el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la cuantía que para cada ejercicio se determine para la atención de la prevención técnica.

– Los consignados en su presupuesto, procedentes de:

a) Las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

b) Los ingresos derivados de los conciertos establecidos con otras Entidades públicas o privadas.

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