Legislación › Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 1982 y la del 3 de septiembre de 2020.
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Artículo primero.
Uno. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Trabajo, y funcionalmente de esta última.
Dos. El Instituto se rige por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria; el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, y por los preceptos de este Real Decreto.
Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10129 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


