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Legislación › Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública.

Su Presidente será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, siendo Vicepresidente primero el Director general de Trabajo y Vicepresidente segundo el Director del Instituto; actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto.

Dos. Son atribuciones del Consejo General:

– Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

– Informar sobre criterios de actuación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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