LexTotal

Legislación › Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos, se procurará asimismo no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Galicia.

← Artículo undécimo Índice Artículo decimotercero →