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Legislación › Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales, designados por el Gobierno y otros nueve por la Junta de Galicia, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Junta. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

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