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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 15. Establecimientos de venta.

Art. 15. Establecimientos de venta.

Queda prohibido el trasvase o rellenado de anís en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares.

Las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.

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