Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Art. 20. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 20. Competencias.
1. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General competente y de las Direcciones Territoriales, el ejercicio y desarrollo de la actividad administrativa de política industrial sobre las instalaciones fabriles de elaboración y envasado del anís, a las que será aplicable el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, sin perjuicio de la competencia que corresponde a otros Departamentos ministeriales.
2. Al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y de sus Direcciones Provinciales, compete velar por la higiene y salubridad de las fábricas y establecimientos de venta, conforme al Decreto 797/1975, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre. (Derogado)
3. Los establecimientos de venta de anís se regirán por las Ordenanzas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponda a los Ministerios de Sanidad y Consumo, y Economía y Comercio. (Derogado)
4. En los casos en que se hayan transferido estas competencias a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos las ejercerán los Organismos de éstos que correspondan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


