LexTotal

Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo catorce

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1988 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo catorce
1. El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector, un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, un Fiscal provincial, tres miembros del Ministerio Fiscal con categoría de Fiscal Inspector Jefe y tres con categoría nueve fiscales pertenecientes a cualquiera de Abogado Fiscal. las categorías. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único Colegio colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine. El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.
Corresponde al Consejo Fiscal:
a) Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
b) Asesorar al Fiscal General del Estado en cuentas cuantas materias éste le someta.
c) Ser oído en Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
d) Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la Carrera Fiscal. carrera fiscal.
e) Conocer de Resolver los recursos interpuesto contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes y de los distintos órganos del Ministerio Fiscal. mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este estatuto.
f) Conocer de Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
g) Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
h) Las demás atribuciones que este Estatuto, Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
i) Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
j) Informar los proyectos de
ley u otras disposiciones le confieran. o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
2. La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala, el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional Inspector Jefe y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará de Secretario.
La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las Memorias memorias y circulares, preparación de proyectos e uniformes informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
22 de agosto de 2024 BOE-A-2024-15936 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2007 BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Artículo trece Índice Artículo quince →