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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo cincuenta y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y siete
El ejercicio de cargos fiscales es incompatible:
Uno. 1. Con el Juez de juez o Magistrado. magistrado y con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados en cualquier orden jurisdiccional.
Dos. 2. Con el de cualquiera cualquier otra jurisdicción. jurisdicción, así como la participación en actividades u órganos de arbitraje.
Tres. 3. Con los cargos de Diputado, Senador, Concejal, Diputado provincial, miembro de las Asambleas de las Comunidades Autónomas y demás cargos cualquier cargo de elección popular o designación política. política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
Cuatro. 4. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes, Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades comunidades autónomas, provincias provincias, municipios, y municipios. cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.
Cinco. 5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuido, retribuida, salvo la decencia docencia o investigación jurídica o científica, jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, debidamente notificada a su superior jerárquico. jerárquico, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Seis. 6. Con el ejercicio de la Abogacía, abogacía, excepto cuando tenga por objeto asuntos personales del funcionario, fiscal, de su cónyuge, cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, de los hijos sujetos a su patria potestad o de las personas sometidas a su tutela. tutela, con el ejercicio de la procuraduría, así como todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Siete. 7. Con el ejercicio directo o mediante persona interpuesta, interpuesta de toda actividad mercantil. Se exceptúa la transformación y venta de productos obtenidos de los bienes propios, operaciones que podrán realizarse, pero sin tener establecimiento abierto al público.
Ocho. 8. Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquiera cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas de cualquier género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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