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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo cuarenta y cuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cuatro
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
Uno. 1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
Dos. 2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
Tres. 3.º Los quebrados y concursados no rehabitados. rehabilitados.
4.º Los que pierdan la nacionalidad española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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