Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo cuarenta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo cuarenta y cuatro
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
Uno. 1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
Dos. 2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
Tres. 3.º Los quebrados y concursados no rehabitados. rehabilitados.
4.º Los que pierdan la nacionalidad española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
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