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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo cuarenta y dos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 30 de marzo de 1988. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y dos
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los que se determinen para el ingreso en la Carrera Judicial.
El Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Ministerio de Justicia Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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