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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo cuarenta y dos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1988 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y dos
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los Ley, que se determinen para el ingreso en realizará conjuntamente con la Carrera Judicial.
El Tribunal
de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado Judicial, en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios los términos previstos en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario Ley Orgánica del Tribunal. Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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