Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo dieciocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 30 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo dieciocho
Uno. 1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia, en cada Audiencia Territorial Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría 2.ª y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías 2.ª y 3.ª.
Corresponde a los Fiscales Jefes de cada órgano.
a) Organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla, oída la Junta de Fiscalía.
b) Conceder los permisos y licencias de su competencia.
c) Ejercer la facultad disciplinaría en los términos que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento.
d) Hacer las propuestas de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.
e) Las demás facultades que este Estatuto u otras disposiciones le confieran.
Dos. 2. El número de las Fiscalías y al plantilla de éstas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
La referida plantilla orgánica tendrá en todo caso, las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias y será revisada al menos cada cinco años para adaptarla a las nuevas necesidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11589 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24264 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1995 | BOE-A-1995-10066 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8175 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


