Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo dieciocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2006 y la del 11 de octubre de 2007.
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Artículo dieciocho
1. En la Audiencia Nacional, ante el Tribunal Constitucional, en el Tribunal de Cuentas, en losTribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal Las Fiscalías se constituirán y por los fiscales que determine la plantilla. organizarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Uno. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General Fiscalía del Estado, estará integrada por un Fiscal Tribunal de Sala, por un Teniente Fiscal y por los fiscales que determine Cuentas, la plantilla. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales estarán integradas por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los fiscales Fiscales que determine la plantilla, que deberán pertenecer a la categoría segunda. Del mismo modo, la
La Fiscalía Especial para del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Represión Ley Orgánica de los Delitos Económicos relacionados con dicho Tribunal.
Dos. La Fiscalía Jurídico Militar estará integrada por la Corrupción, bajo Fiscalía Togada, la dirección Fiscalía del Tribunal Militar Central y las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales. La Fiscalía Togada será dirigida por el Fiscal General del Estado, Togado y con competencias ante cualquier órgano judicial del territorio nacional, estará integrada al menos por un Fiscal de Sala, General Auditor y por un Teniente Fiscal de Sala perteneciente a la categoría segunda Carrera Fiscal y por los fiscales que determine la plantilla, que deberán pertenecer designado con arreglo a la categoría segunda. También se considerarán integrados lo dispuesto en aquélla los fiscales el artículo Trece de este Estatuto. La Fiscalía del Tribunal Militar Central y las distintas Fiscalías que designe el Fiscal General del Estado de los Tribunales Militares Territoriales se formarán y organizarán conforme a lo dispuesto en cuanto ejerzan la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Tres. Las Fiscalías de las funciones específicas a que se refiere Comunidades Autónomas y las Fiscalías Provinciales serán dirigidas por su Fiscal Jefe y estarán integradas por un Teniente Fiscal, los Fiscales Decanos necesarios para su correcto funcionamiento según el artículo 18 ter tamaño y el volumen de esta ley. trabajo de
En la Fiscalíala Audiencia Nacional las Fiscalías, y los demás Fiscales que determine la plantilla. En las Comunidades Autónomas con competencias en cada Fiscalía materia de los Tribunales Superiores Justicia, podrán crearse unidades de Justicia y apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, en las Audiencias Provinciales existirá una Sección que podrán integrarse funcionarios de Menores a la Comunidad Autónoma en el número que se encomendarán las funciones determine en la plantilla, para labores de apoyo y facultades asistencia en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este Estatuto tengan encomendadas los Fiscales. Corresponde al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica 5/2000, de 12 Superior de enero, reguladora la Comunidad Autónoma informar al Gobierno de la responsabilidad penal Comunidad Autónoma de los menores. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores necesidades de Justicia organización y funcionamiento de las Audiencias Provinciales existirán Secciones contra la Violencia sobre la Mujer Fiscalías de su ámbito territorial en materia de medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
Estas Fiscalías podrán contar con Secciones de Medio Ambiente especializadas en delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y aquellas materias que se determinen legal o reglamentariamente, o que por su singularidad o por el medio ambiente, la protección volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica. Dichas Secciones podrán constituirse, si se estima necesario para su correcto funcionamiento según el tamaño de las mismas, bajo la flora, fauna y animales domésticos, dirección de un Fiscal Decano, y los incendios forestales. A estas secciones a ellas serán adscritos fiscales que pertenezcan uno o más Fiscales pertenecientes a sus respectivas plantillas, y tendrán la plantilla de la Fiscalía, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.
En Las Secciones ejercerán las Fiscalías de funciones que les atribuyan los Tribunales Superiores respectivos Fiscales Jefes, en el ámbito de Justicia la materia que les corresponda, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, en el reglamento que lo desarrolle y en las Audiencias Provinciales podrán existir Instrucciones del Fiscal General del Estado. Además, en estas Secciones se integrarán los Fiscales Delegados de las adscripciones permanentes Fiscalías Especiales cuando proceda conforme a lo dispuesto en el artículo Diecinueve de esta Ley. Las instrucciones que se determinen reglamentariamente. den a las Secciones especializadas en las distintas Fiscalías, cuando afecten a un ámbito territorial determinado, deberán comunicarse al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A En todo caso, en la Sección Contra Fiscalía de la Violencia sobre Audiencia Nacional y en las Fiscalías Provinciales existirá una Sección de Menores a la Mujer que se atribuyen encomendarán las siguientes funciones: funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de
a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivosdelitos o faltas cuya competencia esté atribuida a la Responsabilidad Penal de los Juzgados Menores. Estas Secciones podrán constituirse en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen. Asimismo, en las Fiscalías Provinciales existirá una Sección contra la Violencia sobre la Mujer. Mujer, que coordinará o en su caso asumirá directamente la intervención del Ministerio Fiscal en los
b) Intervenirprocesos procedimientos penales y civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En la Sección Contra contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente. Estas Secciones podrán constituirse en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen.
Corresponde a los Fiscales Jefes En las Fiscalías Provinciales, cuando por el volumen de cada órgano: actuaciones que generen requieran de una organización específica podrán constituirse Secciones de seguridad vial y siniestralidad laboral.
a) Organizar También existirá una Sección de Medio Ambiente especializada en delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los servicios recursos naturales y el medio ambiente, la distribución del trabajo entre protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los Fiscales incendios forestales. Estas Secciones podrán constituirse en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la plantilla mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen.
Cuatro. Cuando el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales dentro de una provincia o la adscripción creación de los componentes una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de la misma lo aconsejen, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la respectiva Comunidad, podrá proponer al Ministro de Justicia la constitución de Fiscalías de Área, que serán dirigidas por un Fiscal Jefe y estarán integradas por los Fiscales que determine la plantilla. Se creará una Fiscalía de Área en todas aquellas localidades en las que exista una Sección desplazada de Menores, oída la Junta Audiencia Provincial, tomando su nombre del lugar de Fiscalía. su sede. Las Fiscalías de Área asumirán el despacho de los asuntos correspondientes al ámbito territorial que prevea la norma que las establezca, que podrá comprender uno o varios partidos judiciales.
b) Conceder Cuando no se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, pero la dispersión geográfica de los permisos órganos judiciales o la mejor prestación del servicio lo hagan necesario, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y licencias el Fiscal Superior de su competencia. la
c) Ejercerfacultad disciplinaria en respectiva Comunidad, podrá proponer al Ministro de Justicia la constitución de Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial que atenderán los términos órganos judiciales de uno o más partidos de la misma provincia. Dichas Secciones se constituirán por los Fiscales que establezcan el presente Estatuto se determinen en plantilla y su Reglamento. estarán dirigidas por un Fiscal Decano que será designado y ejercerá sus funciones en los términos previstos en este Estatuto.
d) Hacer Por las propuestas mismas circunstancias señaladas en los dos párrafos anteriores, el Fiscal Superior de recompensas, la Comunidad Autónoma, oídos los respectivos Fiscales Jefes Provinciales, podrá proponer al Fiscal General del Estado la constitución de méritos Fiscalías de Área y de Secciones Territoriales en las menciones honoríficas que procedan. Fiscalías de su ámbito territorial.
e) Las demás facultades que este Estatuto u otras disposiciones le confieran.
2. Cinco. El número de las Fiscalías Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y al plantilla de éstas sus respectivas plantillas se fijarán fijarán, de acuerdo con los criterios establecidos en los números anteriores, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
La referida plantilla orgánica tendrá en todo caso, las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias que correspondan y será revisada al menos cada cinco años para adaptarla a las nuevas necesidades.
Seis. Las decisiones referidas a las materias previstas en los apartados números tres, cuatro y Cinco de este precepto deberán contar con el informe previo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11589 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7678 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24264 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1995 | BOE-A-1995-10066 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8175 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


