Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo dieciséis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 11 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo dieciséis
La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales Superiores de Sala asistir al las Comunidades Autónomas, presidida por el Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente. estará integrada por el
Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumiráejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Teniente Fiscal en materia de cooperación judicial internacional. del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría
ElTécnica Técnica, que actuará como Secretario. Su función será designado directamente por el Fiscal General del Estado entre fiscales pertenecientes a asegurar la primera o segunda categoría con 15 años unidad y coordinación de ejercicio en la carrera. Salvo que ya perteneciera a la primera categoría, el designado ostentará a todos los efectos la categoría de Fiscal actuación y funcionamiento de Sala las Fiscalías en tanto ejerza la jefatura. En todo el momento territorio del Estado, sin perjuicio de su relevo, si perteneciese a la primera categoría, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 41. las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto.
En otro caso, quedará adscrito atención a su elección los asuntos a cualquiera de las secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo o tratar, podrá ser convocado a la Fiscalía en la que hubiese ejercido su anterior destino. De no existir vacante en ésta, se procederá a su creación. Junta cualquier miembro del Ministerio Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


