LexTotal

Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo noveno

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno
Uno. 1. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una Memoria memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia. Justicia. En ella recogerá se recogerán las observaciones de las Memorias memorias que, a su vez, habrán de elevarle los Fiscales fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta Memoria memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.
Dos. 2. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Artículo octavo Índice Artículo diez →