Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo quince
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo quince
La Inspección Fiscal Junta de Fiscales de Sala se constituirá por un constituirá, bajo la presidencia del Fiscal Inspector, un General del Estado, por el Teniente Fiscal Inspector del Tribunal Supremo y los Inspectores Fiscales que se determinen en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del de Sala. Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.
La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las funciones Inspectoras memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Fiscal Jefe Gobierno y cualesquiera otras, de cada Fiscalía corresponden respecto naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los funcionarios que supuestos previstos en el artículo veinticinco de él dependan. este Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


