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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo quinto

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 18 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto
El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.
Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que este esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer, suponer adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. preventiva o la libertad de los detenidos puestos a su disposición con arreglo a la Ley.
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección, dirección gozarán de presunción de autenticidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24264 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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