Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo quinto
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 18 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo quinto
El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.
Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que este esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer, suponer adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. preventiva o la libertad de los detenidos puestos a su disposición con arreglo a la Ley.
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección, dirección gozarán de presunción de autenticidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24264 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


