Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo quinto
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2001 y la del 26 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras).
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Artículo quinto
El Fiscal fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.
Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal fiscal la detención preventiva o la libertad de los detenidos puestos a su disposición con arreglo a la Ley. preventiva.
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.
Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias.
A tal fin, el fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado.Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.
También podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24264 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


