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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo sesenta y cuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y cuatro
Se considerarán consideran faltas leves:
Uno. 1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos o a los Juzgados o Tribunales que cuando no constituyan concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
Dos. 2. La desatención o desconsideración con los iguales o interiores inferiores en jerarquía, el orden jerárquico, con los Abogados ciudadanos, jueces y Procuradores, con los Secretarios magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, oficiales, auxiliares y Auxiliares agentes, abogados y procuradores, graduados sociales, funcionarios de los Juzgados la policía judicial y Tribunales o demás personal al servicio de las Fiscalías o con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto. la Administración de Justicia.
Tres. 3. El retraso incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos en el despacho de los asuntos cuando no constituya falta grave.
Cuatro. La inasistencia injustificada a un juicio o Vista
que estubieren señalados, siempre que no constituya falta grave. tenga encomendados.
Cinco. 4. La ausencia injustificada por menos de uno a tres días del lugar naturales de la sede de la Fiscalía o adscripción en que presten servicio. el fiscal se halle destinado.
Seis. 5. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los Juzgados juzgados y Tribunales. tribunales.
Siete. Las restantes infracciones de los deberes propios 6. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de su cargo o la negligencia sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en el cumplimiento de los mismos, cuando no mereciere la calificación de grave. dos artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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