Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo sesenta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo sesenta y cuatro
Se considerarán consideran faltas leves:
Uno. 1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos o a los Juzgados o Tribunales que cuando no constituyan concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
Dos. 2. La desatención o desconsideración con los iguales o interiores inferiores en jerarquía, el orden jerárquico, con los Abogados ciudadanos, jueces y Procuradores, con los Secretarios magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, oficiales, auxiliares y Auxiliares agentes, abogados y procuradores, graduados sociales, funcionarios de los Juzgados la policía judicial y Tribunales o demás personal al servicio de las Fiscalías o con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto. la Administración de Justicia.
Tres. 3. El retraso incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos en el despacho de los asuntos cuando no constituya falta grave. que
Cuatro. La inasistencia injustificada a un juicio o Vistaestubieren señalados, siempre que no constituya falta grave. tenga encomendados.
Cinco. 4. La ausencia injustificada por menos de uno a tres días del lugar naturales de la sede de la Fiscalía o adscripción en que presten servicio. el fiscal se halle destinado.
Seis. 5. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los Juzgados juzgados y Tribunales. tribunales.
Siete. Las restantes infracciones de los deberes propios 6. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de su cargo o la negligencia sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en el cumplimiento de los mismos, cuando no mereciere la calificación de grave. dos artículos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


