Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo sesenta y dos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (399 palabras).
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Artículo sesenta y dos
Se considerarán consideran faltas muy graves:
Uno. 1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 45 de esta ley, cuando así se apreciara en sentencia firme.
2. El incumplimiento de las órdenes recibidas particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este Estatuto. estatuto, cuando de aquél se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía.
Dos. 3. La conducta irregular que comprometa afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
4. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la dignidad circunscripción en que el fiscal desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de su función.
5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función fiscal. por dolo o culpa grave conforme al artículo 60 de esta ley.
Tres. La infracción 6. El ejercicio de cualquiera de las incompatibilidades absolutas actividades incompatibles con el cargo de fiscal, establecidas en el artículo 57 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en su artículo 63.
7. Provocar el propio nombramiento para alguna Fiscalía cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en el artículo 58 de esta ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento de la presente ley. Fiscalía General del Estado las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 39.3.
Cuatro. El abandono 8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en el desempeño despacho de la función fiscal. los asuntos o en el ejercicio de cualesquiera otras de las funciones que le fueran encomendadas.
Cinco. 10. La ausencia injustificada, por más siete días naturales o más, de diez días, del lugar la sede de su destino, cuando no constituya delito. la Fiscalía en que se hallase destinado.
Seis. 11. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
12. La reiteración revelación por el fiscal de hechos o reincidencia datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
13. El abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
14. La comisión de faltas graves. una falta grave cuando el fiscal hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 69 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


