Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo sesenta y seis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras).
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Artículo sesenta y seis
1. Las sanciones que se pueden imponer a los miembros de la Carrera Fiscal fiscales por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
Primera.- a) Advertencia.
Segunda.- Reprensión. b) Multa de hasta
Tercera.-cincuenta tres mil pesetas. euros.
Cuarta.- c) Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado.
d) Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.
e) Separación.
El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de un mes uno a un año. tres años.
Quinta.- Separación. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o reprensión; multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con reprensión o multa, multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión suspensión, traslado forzoso o separación.
3. En la imposición de cualquier sanción se atenderá a los principios de graduación y proporcionalidad en la respuesta sancionadora, que se agravará o atenuará en relación con las circunstancias del hecho y del presunto infractor.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves, al año, y por faltas leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
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