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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo sesenta y seis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y seis
1. Las sanciones que se pueden imponer a los miembros de la Carrera Fiscal fiscales por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
Primera.- a) Advertencia.
Segunda.- Reprensión.
Tercera.-
b) Multa de hasta cincuenta tres mil pesetas. euros.
Cuarta.- c) Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado.
d)
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.
e) Separación.
El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo
de un mes uno a un año. tres años.
Quinta.- Separación. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
2.
Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o reprensión; multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con reprensión o multa, multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión suspensión, traslado forzoso o separación.
3. En la imposición de cualquier sanción se atenderá a los principios de graduación y proporcionalidad en la respuesta sancionadora, que se agravará o atenuará en relación con las circunstancias del hecho y del presunto infractor.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves, al año, y por faltas leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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