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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo sesenta y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y siete
Serán competentes para la imposición de sanciones:
Uno. 1. Para imponer hasta la de reprensión, advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
Dos. 2. Para imponer hasta la de suspensión de empleo y sueldo, suspensión, el Fiscal General del Estado.
Tres. 3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.
Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal.
Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia.
Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia que agoten la vía administrativa serán susceptibles de del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. de la Audiencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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