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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo sesenta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (262 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y tres
Se considerarán consideran faltas graves:
Uno. 1. La falta de respeto ostensible a los superiores en el orden jerárquico jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
Dos. 2. El incumplimiento de las órdenes u observaciones verbales recibidas de o requerimientos recibidos en la forma establecida en este estatuto.
3. Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por
sus jefes, salvo que constituyan falta muy grave. actos, invocando la condición de fiscal o sirviéndose de esta condición.
Tres. La infracción 4. El exceso o abuso de las incompatibilidades relativas autoridad, o prohibiciones establecidas en falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, jueces y magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la presente Ley. policía judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
Cuatro. 5. Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda a los Secretarios secretarios y personal auxiliar subordinado subordinado, cuando conocieren conocieran o debieren debieran conocer el incumplimiento grave por los mismos aquéllos de los deberes que les corresponde. corresponden.
Cinco. 6. Revelar hechos o datos conocidos por el fiscal en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 62 de esta ley.
7.
La ausencia injustificada por más de tres días del lugar naturales y menos de siete de la sede de la Fiscalía en que el fiscal se presten servicios. halle destinado.
Seis. 8. La grave desconsideración o falta de respeto inasistencia injustificada a los Jueces o Tribunales ante actos procesales con audiencia pública que estuvieran señalados y a los que actuaren. hubiera sido citado en la forma legalmente prevista, cuando no constituya falta muy grave.
Siete. 9. El exceso o abuso retraso injustificado en el despacho de autoridad respecto a los Secretarios y Auxiliares asuntos de las Fiscalías y a los particulares que acudieren a las mismas conozca el fiscal en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.
10. El ejercicio de
cualquier concepto. actividad susceptible de declaración de compatibilidad sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
Ocho. 11. La reiteración comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves sin que hubieran sido canceladas o reincidencia en procedido la comisión cancelación de faltas leves.
Nueve.
las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en esta ley.
12. Las
restantes infracciones de los deberes inherentes a la condición de Fiscal, fiscal, establecidos en la presente Ley, esta ley, cuando merecieran mereciesen la calificación de graves graves, atendidas la intencionalidad del hecho, su trascendencia para la Administración de Justicia y el quebranto sufrido por la dignidad de la función fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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