Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo tercero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 18 de enero de 2001.
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Artículo tercero
Para el cumplimiento de las misiones establecidos en el artículo primero, corresponde al Ministerio Fiscal:
Uno. 1. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
Dos. 2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.
Tres. 3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
Cuatro. 4. Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
Cinco. 5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas otras diligencias que estime oportunas.
Seis. 6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los prosesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
Siete. 7. Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.
Ocho. 8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
Nueve. 9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Diez. 10. Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Once. 11. Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.
Doce. 12. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
Trece. 13. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén su intervención.
Catorce. 14. Promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
Quince. 15. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24264 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


