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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo tercero

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Artículo tercero
Para el cumplimiento de las misiones establecidos establecidas en el artículo primero, 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar para por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces jueces y Tribunales. tribunales.
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas. hechos.
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los prosesos procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
7. Asumir, o Intervenir en su caso, promover, los procesos civiles que determine la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar ley cuando esté comprometido el interés social o de representación legal, no cuando puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa mecanismos ordinarios de menores y desvalidos. representación.
8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces jueces y Tribunales tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
10. Interponer el recurso Velar por la protección procesal de amparo constitucional en las víctimas, promoviendo los casos y forma mecanismos previstos en para que reciban la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. ayuda y asistencia efectivas.
11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de
que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
12. 13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
14.
Intervenir en los procesos judiciales supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de amparo.
13.
Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
14. Promover, 15. Promover o, en su caso, prestar, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
15. 16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.
Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2007 BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24264 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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