Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo trece
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo trece
El Fiscal General del Estado estará asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Inspección Fiscal Fiscal, la Secretaría Técnica y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. Asimismo podrán integrarse como unidades de apoyo al Fiscal General del Estado funcionarios de la Secretaria Técnica. Administración civil, en el número que se determine en plantilla, al objeto de realizar labores de asistencia técnica en materias de estadística, informática, traducción de lenguas distintas del castellano, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este estatuto tengan encomendadas los fiscales.
Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, estatuto, las siguientes:
Primera.- a) Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
Segunda.- b) Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo.
Tercera.- c) Conceder las licencias que sean de su competencia, según lo dispuesto en el presente Estatuto este estatuto y su Reglamento. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


