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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo trece

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Artículo trece
Uno. El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla.
Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial.
Dos. La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe Inspector y
estará asistido integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los inspectores fiscales que se determine en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el Consejo Fiscal, reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Junta Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de Fiscales las Fiscalías de Sala, su ámbito territorial.
En
la Inspección Fiscal, Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal.
Tres. La
Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por un Teniente Fiscal y los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente.
Asimismo, la Secretaría Técnica colaborará en la planificación de la formación de los miembros de la carrera fiscal cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos.
Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá las funciones
que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno.
Cuatro. La Unidad de Apoyo será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los fiscales que
se determinen en plantilla. Asimismo Para el cumplimiento de sus funciones podrán integrarse como unidades ser adscritos a la Unidad de apoyo al Fiscal Apoyo funcionarios de la Administración General del Estado funcionarios y de la Administración civil, de Justicia, en el número que igualmente se determine en plantilla, al objeto quedando en todo caso en servicio activo en sus cuerpos de origen. Su función será realizar labores de asistencia técnica en materias de estadística, informática, traducción de lenguas distintas a la Fiscalía General del castellano, Estado en materia de:
a) Representación institucional y relaciones con los poderes públicos.
b) Comunicación, relaciones con los medios y
gestión de personal u otras que no sean la atención al ciudadano.
c) Análisis y evaluación
de las que con arreglo propuestas relativas a este estatuto tengan encomendadas los fiscales. necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.
Corresponde d) En general, aquellas funciones de asistencia o apoyo al Fiscal General del Estado, además a los Fiscales de las facultades reconocidas en otros preceptos Sala adscritos a la Fiscalía General del Estado, al Consejo Fiscal y a la Junta de este estatuto, las siguientes: Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica.
a) Proponer al Gobierno los nombramientos para Cinco. Los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado contarán con los distintos cargos, previo informe fiscales adscritos que se determinen en plantilla.
El régimen de designación y cese de estos Fiscales de Sala será el previsto en el apartado uno
del Consejo Fiscal. artículo treinta y seis y en el apartado uno del artículo cuarenta y uno de este Estatuto.
b) Proponer al Gobierno El régimen de designación y cese de los ascensos conforme fiscales adscritos a los informes de dicho Consejo.
c) Conceder las licencias que sean
Fiscales de su competencia, según lo dispuesto Sala será el previsto en este estatuto el apartado tres del artículo treinta y su reglamento. seis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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