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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y uno

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 30 de marzo de 1988. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno
Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango.
Su régimen retributivo será idéntico al del presidente del Tribunal Supremo.
Si el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en Situación de excedencia especial. servicios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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