Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo veinte
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007.
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Artículo veinte
Los miembros Uno. En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo Cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal podrán actuar General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Supervisar y constituirse coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en cualquier punto que se integren.
d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del territorio Estado la emisión de las correspondientes instrucciones.
e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su Fiscalía. remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.
Cuando Para su adecuada actuación se le adscribirán los profesionales y expertos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.
Dos. En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el volumen artículo Cinco a intervenir, directamente o complejidad a través de instrucciones impartidas a los asuntos lo requiera, delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, oído referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el Consejo Fiscal, medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan.
c) Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de Fiscales de medio ambiente.
d) Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá ordenar proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los Fiscales integrantes de las secciones especializadas.
e) Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que se destaque temporalmente uno o varios funcionarios será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado.
Para su adecuada actuación se le adscribirá una Fiscalía Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos necesarios para auxiliarlo de manera permanente u órgano jurisdiccional determinados. ocasional. La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.
Con Tres. Igualmente existirán, en la autorización Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal general en materia de protección y reforma de menores, y en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, podrán actuar y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Los referidos Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo, en el territorio ámbito de su respectiva especialidad, así como las que en su caso pueda delegarles el Fiscal General del Estado. Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17099 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2022 | BOE-A-2022-11589 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2021 | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


