Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo veintitrés
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintitrés
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos. Actuarán efectos y actuarán siempre en representación de la Institución y por delegación de su jefe respectivo. Institución. En cualquier momento del proceso o de la actividad que un Fiscal realice, esté realizando en cumplimiento de sus funciones, funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas así jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo aconsejan. Esta despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal. Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


