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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 21 de enero de 1983. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Primera. Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno:
A. Para que, en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley.
B. Para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, tanto del personal fiscal que las sirve, como del auxiliar adscrito a las mismas, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1983 En vigor BOE-A-1983-1 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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