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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda.
Uno. Los actuales Fiscales de Distrito se integrarán en la Carrera Fiscal en el grado de Abogado Fiscal de ingreso y sólo podrán ser promovidos al grado de ascenso en la forma prevista en el artículo treinta y siete de esta Ley.
Dos. Los actuales Fiscales de Distrito cuando les corresponda la promoción al grado de ascenso por antigüedad y se encontraran adscritos en el momento de su integración a la Carrera Fiscal en una Fiscalía de Distrito, adquirirán el grado de ascenso, a efectos de categoría personal pudiendo optar por desempeñar el mismo destino, renunciando a los efectos económicos derivados de su nueva categoría y a todo derecho a ascenso a la segunda categoría.
Disposición transitoria segunda.
Si el destino al que se hubiere adscrito fuera suprimido podrán optar entre ser nombrados con carácter preferente para otro destino similar o integrarse en una Fiscalía de Audiencia con el grado de ascenso, recuperando a partir de la toma de posesión los derechos económicos correspondientes a tal grado y situándose en el escalafón tras los Abogados Fiscales que ya estuvieren ocupando ese grado con plenos derechos. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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