LexTotal

Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera. Disposición transitoria tercera.
Los actuales Fiscales de Distrito integrados en la categoría tercera, grado de ingreso de la Carrera Fiscal, serán destinados a la Fiscalía de la Audiencia Territorial o Provincial correspondiente al distrito o agrupación en que vinieran prestando servidos. Bajo las órdenes del Fiscal de la respectiva Audiencia, continuarán prestando sus servicios en la Fiscalía o agrupación de Fiscalías en la que aparecen destinados en el momento de entrada en vigor de la presente ley, hasta que adquieran el grado de ascenso, sin perjuicio de las demás funciones que su Jefe pueda encomendarle. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →