Legislación › Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.
Artículo duodécimo. Imposición de la recompensa.
Artículo duodécimo. Imposición de la recompensa.
El acto de imposición de esta condecoración será adecuado a las circunstancias personales y de igual que concurran, estimadas por la autoridad que haya de presidirlo.
Corresponde efectuar la imposición, por delegación del Ministro, al Gobernador civil de la provincia o al Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien antes de efectuarla ordenará que se proceda a dar lectura por el Secretario de dicha dependencia a la disposición que hubiera otorgado la recompensa.
Para que persona o autoridad distinta de la del Gobernador civil de la provincia o del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar en esta esfera, será imprescindible que previamente se solicite y obtenga autorización del Ministerio.
Se exceptúa de esta obligación el caso de que una autoridad superior del Departamento sea encargada de imponer la condecoración.


