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Legislación › Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.

Artículo noveno. Forma de tramitarse el expediente.

Artículo noveno. Forma de tramitarse el expediente.

Se iniciará el expediente, excepto en el supuesto de que se instruya de oficio, mediante instancia dirigida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de presentarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del domicilio del beneficiario. En el escrito se harán constar sucintamente los méritos que concurren en la persona interesada.

Si el beneficiario fuese funcionario civil o militar, habrá de acreditarse que el Ministerio de que dependa se muestra conforme con que se trámite el expediente.

La tramitación se efectuará en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que requerirá informe de la Inspección de Trabajo. Una vez concluyo el expediente, será sometido a la Junta consultiva de la Dirección, que informará en sentido favorable o desfavorable, con indicación de los motivos en que basa su opinión.

El expediente será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulando la Subsecretaría de dicho Departamento la propuesta del Real Decreto o de Orden que corresponda.

En los supuestos de súbditos extranjeros, previamente a la concesión se pedirá el oportuno beneplácito al Gobierno correspondiente por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social, quien lo hará por conducto de nuestra respectiva representación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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