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Legislación › Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

Articulo 11.

Articulo 11.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto, es también de aplicación a los importadores de especialidades farmacéuticas y a los que, por cualquier título, hayan adquirido los registros de alguna especialidad farmacéutica después de que el anterior titular de la misma la hubiera situado en el mercado, y en los supuestos de cambio de denominación de la razón social, de los titulares de los registros.

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