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Legislación › Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor.

Artículo primero.

Artículo primero.

Las personas naturales o jurídicas, explotadoras de establecimientos dedicados al desguace de vehículos y depósito de automóviles, vienen obligadas a llevar un libro-registro en el que anotarán diariamente la marca, tipo, modelo, matricula, número de bastidor, color y fecha de compra de los vehículos adquiridos, así como nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del vendedor, con arreglo al modelo que establezca el Ministerio del Interior.

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