Legislación › Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil.
Artículo 2.
Artículo 2.
La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva, repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Protección Civil como servicio público u otras circunstancias equivalentes.
Cada una de estas categorías comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero se distinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, y con el tercero, los de cooperación, a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.


