Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo cincuenta y nueve.
Artículo cincuenta y nueve.
Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.


