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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve.

Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

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