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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cincuenta y siete.

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Artículo cincuenta y siete.
Uno. En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, protegidas, se programará un mínimo del tres de un cuatro por ciento con las características constructivas suficientes adecuadas para facilitar garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de los minusválidos, así como las personas con discapacidad.
En
el desenvolvimiento normal caso de sus actividades motrices las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y su integración destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el núcleo en sector no lucrativo de la discapacidad, siempre que habiten. en este último supuesto se destinen por esas entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.
Dos. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás Entidades dependientes o vinculadas al sector público. Por las Administraciones Públicas competentes se dictarán las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona no minusválida.
Tres. Por las Administraciones Públicas se dictarán las normas técnicas básicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anterioses.
Cuatro. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de los disminuidos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-13241 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1982 Texto original Leer

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