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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cuarenta y cuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1982 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cuatro.
Los trabajadores minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo quedarán incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dictándose por el Gobierno las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1982 Texto original Leer

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