Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo quince.
Artículo quince.
Los minusválidos acogidos en centros públicos o privados financiados en todo o en parte con fondos públicos, y en tanto permanezcan en ellos, tendrán derecho a la parte del subsidio de garantía de ingresos mínimos que reglamentariamente se determine.


