Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo sesenta y seis.
Artículo sesenta y seis.
La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse de manera específica las dotaciones correspondientes.


